¿Qué es una ITE?
La ITE es el dictamen, emitido por técnico competente, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la INSPECCIÓN VISUAL del mismo.
Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección girada al edificio.
La ITE consta de un INFORME de la inspección y un DICTAMEN con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.
La Inspección Técnica del Edificio se circunscribe a los elementos comunes del inmueble de estas cuatro partes: Cubierta, Estructura, Fachadas e Instalaciones de agua.
¿Y si no se realiza la ITE del edificio?
"Cuando el edificio tenga 50 o más años de antigüedad, no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que resulte de la Inspección Técnica del Edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, …". Es decir, las edificaciones de uso residencial de más de cincuenta años no recibirán ayudas económicas para la realización de trabajos de rehabilitación o reforma si no se ha realizado previamente una ITE.